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PRESTAMOS ICO PARA PRIMERA VIVIENDA

Subvencionado AC Gabinete Inmobiliario
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IMPORTANTE! AYUDAS PARA LA SOLICITUD DEL PRESTAMO ICO PARA PRIMERA VIVIENDA.
Los nuevos avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) que ha aprobado el Gobierno. Es una línea de 2.500 millones de euros, destinados a que jóvenes menores de 35 años y familias con menores a cargo puedan acceder a la compra de su primera vivienda.
Objetivos
Esta Línea es uno de los instrumentos que está poniendo en marcha el Gobierno para promover el acceso a la vivienda. En concreto, esta medida contribuirá a facilitar el acceso a una hipoteca a más de 50.000 personas, que siendo solventes, no han podido ahorrar lo necesario para la adquisición de una vivienda.
Además, se aliviará el mercado del alquiler en zonas tensionadas, con ciudades donde ya es más caro el alquiler que comprar. También atenderá la realidad en núcleos rurales contribuyendo así a la fijación de población.
Con carácter general, el ICO avalará hasta el 20% del importe del crédito, salvo que la vivienda adquirida disponga de una calificación energética D o superior, en cuyo caso se podrá avalar hasta el 25% de este importe.
Requisitos y condiciones para solicitar el aval ICO
Esta línea está dirigida a personas físicas y que sean mayores de edad, con residencia legal en España, debiendo acreditarla de manera continua e ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo.
El límite de patrimonio del avalado será máximo de 100.000 euros.
Los ingresos de la persona que adquiere la vivienda no pueden superar los 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM). En el caso de que la vivienda sea adquirida por dos personas, el límite de ingresos se elevará al doble. Es decir, los ingresos de los dos adquirientes no podrán superar en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno. La medida cuenta con factores de mejora en función del número de hijos y de si familia es monoparental. Así, el límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y, además, en el caso de familia monoparental se podrá incrementar en un 70% adicional.
No podrán acogerse a esta línea de avales quienes ya sean propietarios de otra vivienda con anterioridad, independientemente de la forma de adquisición de esta. No obstante, con excepción a lo anterior, sí podrán acogerse quienes cumpliendo los requisitos concurran en algunas de estas circunstancias:
- Cuando el derecho de propiedad recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda y esta se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
- Para aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de las personas que formen parte de su unidad de convivencia.
El aval se podrá mantener dentro de los límites establecidos en el convenio siempre que sea la vivienda habitual del beneficiario/a, con la excepción de las circunstancias mencionadas anteriormente que puedan exigir el cambio de vivienda.
Plazos que debes tener en cuenta
El plazo del aval otorgado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a la entidad financiera y gestionado por el ICO será de un máximo de 10 años desde que se formalice la operación, con independencia de la amortización del préstamo.
Durante este plazo de 10 años, la vivienda deberá ser la residencia habitual de la persona avalada y su arrendamiento estará limitado a que concurran circunstancias que exijan el cambio de vivienda.
El plazo para formalizar los préstamos que se acojan a esta línea de avales finalizará el 31 de diciembre de 2025. Este plazo podría ampliarse dos años más, en virtud del convenio que suscribirán el MIVAU e ICO.

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